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Subvenciones para la Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo

Ayuntamiento de Jimera de Líbar

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Subvenciones para la Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo

La Consejería de Empleo, Trabajo Autónomo y Formación publica la Resolución de 13 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la Línea 1, Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo, reguladas en la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.

Medidas:

a) Estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años. Cuantía de subvención 5000 euros.

b) Estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos menores de 30 años. Cuantía de subvención 5000 euros.

c) Estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más. Cuantía de subvención 3800 euros.

d) Estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos de 30 años o más. Cuantía de subvención 3800 euros.

En el caso de que las personas beneficiarias de la medida de estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más y de la medida de estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos de 30 años o más, residan en municipios de Andalucía, de menos de 10.000 habitantes, la subvención será a tanto alzado, por importe de 5.000 euros.

Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas mediante la presente Resolución, las personas trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos siguientes:

a) Las personas trabajadoras autónomas con residencia y domicilio fiscal en Andalucía.

b) Que en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda sean beneficiarias de la cuota reducida del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, regulada en los artículos 31.1 y 2 o 32.1 y 2, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y la mantengan, a esa fecha, con una antigüedad de, al menos, tres meses.

c) Que se encuentren desempleadas en la fecha de efectos de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que aparezca en la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se consideran que están desempleadas, las personas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, y que, según los datos del Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, no están ocupadas.

d) Que no hayan resultado beneficiarias de las subvenciones o ayudas reguladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de trabajo autónomo, que se establezcan en las correspondientes convocatorias que de esta Línea de subvenciones se realicen.

e) Que dispongan de un plan de viabilidad de la actividad proyectada, según el modelo establecido en el Anexo que a tal efecto figure en la correspondiente convocatoria. Dicho plan de viabilidad se aportará con la solicitud.

Los planes de viabilidad se validarán por el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión de esta Línea de subvenciones, para lo que se comprobará que las cuentas de resultados previsionales tengan un Resultado antes de Impuestos positivo, mayor que cero en todas las anualidades.

f) Para la medida de Estabilización de la iniciativa emprendedora para personas trabajadoras autónomas que hubiesen finalizado un contrato para la formación y el aprendizaje, que no haya transcurrido más de seis meses desde que hubiese llegado a término el mismo hasta la fecha de la correspondiente convocatoria.

Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse desde el día 23 de abril según se  ha publicado  en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el 1 de octubre de 2021.

En el supuesto de que antes de finalizar el mencionado plazo se agotase la consignación presupuestaria, se hará público en la forma establecida en el artículo 31.4 de la Orden de 21 de septiembre de 2018, para la publicidad de las subvenciones, mediante resolución del órgano competente para resolver.