Esta web utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar la visita, aunque en ningún caso se utilizan para recoger información de carácter personal.

Más información

Convocatoria de subvenciones para la recuperación económica del sector agroalimentario, ganadero y pesca con ocasión crisis energética (Plan Málaga II)

Ayuntamiento de Jimera de Líbar

Noticias


Convocatoria de subvenciones para la recuperación económica del sector agroalimentario, ganadero y pesca con ocasión crisis energética (Plan Málaga II)

Enlace al extracto: https://www.bopmalaga.es/descarga.php?archivo=20220628-02458-2022-01.pdf

Enlace a las bases reguladoras: https://www.bopmalaga.es/descarga.php?archivo=20220616-02328-2022-02.pdf

Personas beneficiarias y requisitos

– Las personas físicas.

– Las personas jurídicas, considerando como tales todas las sociedades civiles con personalidad jurídica, cuyo NIF comienza por la letra “J”.

– Agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad.

– Comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica.

Deberán cumplir los siguientes requisitos a fecha de publicación de la convocatoria:

a) Ser considerada microempresa, pequeña o mediana empresa conforme a las categorías definidas en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado: Mediana empresa: Ocupa menos 250 personas y tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros o un balance general anual que no excede los 43 millones de euros. Pequeña empresa: Ocupa menos 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros. Microempresa: Ocupa menos 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.

b) Tener el domicilio fiscal y el lugar donde desarrolla la actividad para la que se solicita la subvención en la provincia de Málaga.

c) Los requisitos generales para obtener la condición de beneficiarios y el régimen de prohibiciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS). Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, dichos requisitos son exigibles tanto a la entidad solicitante como a los miembros que la integran, por tener igualmente la consideración de beneficiarios de la subvención.

d) No hayan sido condenadas por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria desde la fecha de la condena por sentencia firme, ni objeto de las sanciones accesorias mediante resolución administrativa firme.

e) Estar de alta en el Registro Censal de la AEAT en alguno de los siguientes epígrafes con una antigüedad mínima de 3 meses respecto de la fecha de publicación de la convocatoria, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas:

Sección primera

– Grupos del 011 al 071.

– Grupos del 411 al 428.

– Comercios de productos alimenticios comprendidos en los grupos:

– Grupo 612.

– Grupo del 641 al 645, así como el 647.

– Grupo 911. Servicios agrícolas y ganaderos.

– Grupo 912. Servicios forestales y servicios relacionados con la pesca y la acuicultura.

Además, como actividades no sujetas al IAE, las que figuren en el Registro Censal con los códigos:

B01 Actividad agrícola.

B02 Ganadería dependiente.

B04 Producción de mejillón.

B05 Actividad pesquera.

f) Estar de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda en relación al epígrafe de IAE según el apartado anterior, con una antigüedad mínima de 3 meses respecto de la fecha de publicación de la convocatoria.

g) Cumplir la norma de ayudas de minimis de la Unión Europea en función del sector económico: – Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (el importe total de las ayudas que le han sido otorgadas con carácter de minimis no excede de 200.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales). – Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo al sector agrícola (el importe total de las ayudas que le han sido otorgadas con carácter de minimis no excede de 20.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales). – Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo al sector de la pesca y de la acuicultura (el importe total de las ayudas que le han sido otorgadas con carácter de minimis no excede de 30.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales).

Las personas solicitantes deberán cumplir las normas mínimas que en su caso les afecten, en materia medioambiental, urbanística, e higiénico sanitaria y contar con todos los permisos, licencias y registros que sean preceptivos para el desarrollo normal de la actividad.

Gastos subvencionables

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

A) Línea 1. Gastos corrientes

– Cuotas por cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (incluido Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios) y Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

– Gastos de costes de producción, entendiéndose los siguientes: – Alimentos, piensos, transporte y el importe abonado por la compra de oxigeno necesario para las instalaciones de acuicultura. – En el sector pesquero, los relativos a cebo, sal, hielo, envases y embalajes, aprovisionamientos, aparejos, lubricantes y costes de transporte de productos pesqueros desde su lugar de desembarco al punto de venta autorizado.

– Gastos de arrendamiento o subarriendo de bienes inmuebles (terrenos) donde la actividad económica se desarrolle.

B) Línea 2. Gastos de inversión

– Maquinaria, herramientas, equipos y procesos productivos (se excluyen los bienes fungibles).

– Instalaciones e infraestructuras (invernaderos, túneles, micro túneles, plásticos y mallas agrícolas, espalderas para viñedos frutales y vallados o cercas destinados a las explotaciones ganaderas).

– Gastos de cambio de cultivo o método de regadío.

– Adquisición de elementos de trasporte (tractores, furgonetas, remolques y motos de reparto).

Importe de la subvención

Línea 1. Gastos corrientes La cuantía máxima a conceder a las personas beneficiarias de la subvención no podrá ser superior a seis mil euros (6.000,00 euros).

Línea 2. Gastos de inversión

a) Cuando el importe del proyecto, IVA excluido, sea inferior o igual a 10.000,00 euros, se concederá subvención por el 100 % del importe total del proyecto.

b) Cuando el importe del proyecto supere la cuantía de 10.000 euros IVA excluido, la cuantía de la subvención será el 85 % del proyecto, con un máximo de 14.000,00 euros de cuantía de la subvención.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días (15 días) desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP), si bien en el supuesto de que el último día de plazo fuese inhábil, se trasladará la finalización al inmediato día hábil siguiente.