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Beca Andalucía Segunda Oportunidad

Ayuntamiento de Jimera de Líbar

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Beca Andalucía Segunda Oportunidad

Plazo de solicitud finaliza el 30 de septiembre

*BECA ANDALUCÍA SEGUNDA OPORTUNIDAD*


Estimadas compañeras y compañeros: Como sabéis, estamos en plena campaña de convocatoria de la *Beca Andalucía Segunda Oportunidad*, cuyo *plazo de solicitud finaliza el 30 de septiembre*.
 

La Beca Andalucía Segunda Oportunidad se ofrece a jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y los 24 años de Andalucía que hayan abandonado el sistema educativo sin haber obtenido alguna titulación de educación secundaria obligatoria o postobligatoria, y está orientada, específicamente, al sector de población afectado por el denominado abandono educativo temprano.
 

Esta beca pretende ser un instrumento útil para facilitar la reincorporación al sistema educativo andaluz de estas personas, compensando, por un lado, la ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación de la persona solicitante al estudio y, por otro, favoreciendo su formación, contando, por ello, con mayores posibilidades de encontrar un empleo cuando finalice su proceso formativo y accediendo al mercado de trabajo con las mejores condiciones de empleabilidad.
 

Por sus características, la población destinataria de esta beca no se encuentra, por lo general, en nuestros centros educativos, sino en otros ámbitos sociales o comunitarios a los que es preciso llegar para ofrecerle esta oportunidad de continuar su formación tempranamente
interrumpida.
 

Por eso, os pedimos vuestra colaboración activa para difundir la convocatoria de esta Beca Andalucía Segunda Oportunidad, en el objetivo compartido de los fines sociales y educativos que pretendemos y del incremento de las mejores oportunidades para nuestra juventud andaluza.
 

*CARACTERÍSTICAS DE LA BECA:*

*Requisitos de los aspirantes:*
 

a) Pertenecer a una unidad familiar en la que todos sus miembros estén empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Tener entre 18 y 24 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria.

c) No estar en posesión de una titulación de Educación Secundaria Obligatoria o no estar en posesión del título de Bachillerato o Técnico de cualquier profesión, en su caso.

d) No haber estado matriculado en alguna de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, durante el curso escolar anterior a aquel para el que se realiza la convocatoria.

e) Estar matriculado durante el curso para el que se realiza la convocatoria en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para personas adultas, bachillerato o ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial o de artes plásticas y diseño.

f) Ser desempleado de larga duración conforme al artículo 2.1.b) del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, es decir, ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo durante 12 o más meses.

g) No estar percibiendo prestación por desempleo de nivel contributivo.

h) Tener a su cargo cónyuge o persona a la que se halle unido por análoga relación, o hijos e hijas o menores en acogimiento.

i) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75% del «Indicador público de renta de efectos múltiples» (IPREM) anual, excluida la parte proporcional de la pagas extraordinarias, correspondiente al año en que se realice la convocatoria. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75% del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales y las rentas mínimas de inserción.
 

*Dotación: * 400 euros/mes.
 

*Número de becas: * 3.000.

Comentarios: *la solicitud se presentará preferentemente en el centro docente donde se vayan a seguir los estudios para los que se conceda la beca o, en su defecto, en cualquiera de los registros siguientes:

a) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.